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Después de Pinochet...

Víctor Murillo Ortega

victormurillo@usa.net

 Quincena 1, Abril del 2001

 
 

     El caso Augusto Pinochet, ha sentado un precedente de vital importancia en materia de respeto Universal de los Derechos Humanos. Muchas personas en el ámbito mundial argumentan la "justicia" o "injusticia" del proceso que se le sigue al General Pinochet, pero dejan de lado un aspecto de vital importancia, que es la aplicación del Derecho Internacional, y el vital y trascendente precedente que este proceso implica. Se puede deducir, en este sentido, que hay una tendencia hacia un nuevo rumbo del Derecho Internacional, más apegado a la protección Universal de los Derechos Humanos.

     Específicamente, en el caso Augusto Pinochet, se pueden ver dos precedentes de gran trascendencia. El primero de ellos, es que todos los Estados tendrían jurisdicción universal cuando se trate de crímenes como la tortura, ejecuciones, desapariciones, genocidio y otros crímenes de lesa humanidad; y a la vez, tendrían la obligación de juzgarlos, ya sea en sus Cortes internas, extraditar a los acusados a un Estado dispuesto a recibirlos, o entregarlos a la Corte Penal Internacional correspondiente. Del segundo aspecto se deduce que ningún Jefe de Estado goza de inmunidad ante Cortes Penales por crímenes contra la humanidad, sean Cortes Nacionales o Internacionales.

Jurisdicción Universal ante crímenes de lesa humanidad.

     Los crímenes contra la humanidad, y las normas que los regulan, son parte del ius cogens. El ius cogens, son normas perentorias del Derecho Internacional, aceptadas y reconocidas por la Comunidad Internacional, que no pueden ser derogadas, y solamente pueden ser modificadas por una norma de Derecho Internacional del mismo carácter.

     En este sentido, se deduce lógicamente, que la tortura, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad en general, son objeto de estudio para la aplicación del ius cogens.

     La prohibición por parte del Derecho Internacional, de actos como los mencionados en este caso, son obligaciones erga omnes (para todos), y por consiguiente, todos los Estados tienen un interés legal en asegurar que sea implementada.

     Este interés legal, permite que cualquier Estado pueda ejercitar la Jurisdicción Universal, contra aquellas personas acerca de las que haya fuertes indicios de que son autoras de crímenes de lesa humanidad.

     Con respecto a la figura de la extradición, las Naciones Unidas han resuelto que, "todo Estado debe tomar acciones legales y los actos necesarios para llevar ante la justicia a toda persona presuntamente responsable por un acto de desaparición" (Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 47/133 de 1992) y de igual manera, ha resuelto que, "los gobiernos deben asegurar que las personas identificadas por investigación, como posibles participantes en ejecuciones ilegales o arbitrarias sean llevadas ante la justicia. Los Gobiernos deben llevarlos ante la justicia o cooperar para la extradición de esas personas a los países que quieran ejercer dicha jurisdicción. Este principio debe ser aplicado indiferentemente de quiénes, tanto los perpetradores como sus víctimas, sus nacionalidades y dónde se cometieron los actos" (Resolución de la Asamblea General 47/133 de 1992).

     Recordemos además, que como regla general de Derecho Internacional, todos los Estados deben tomar medidas para prevenir la tortura, y castigar dichos actos (principios plasmados en los Juicios de Nuremberg y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

    La Ausencia de Inmunidad ante el Derecho Internacional para Jefes de Estado por Crímenes de Lesa Humanidad.

     Las personas responsables de tortura, genocidio y otros crímenes contra la humanidad, no pueden invocar la inmunidad, o privilegios especiales como medio de evadir responsabilidad civil o penal. Esto ha sido reconocido en el Tratado de Versalles de 1919, el cual precisa que las inmunidades de los Jefes de Estado tienen límite, particularmente cuando son crímenes contemplados por el Derecho Internacional.

     En los Juicios de Nuremberg, el Tribunal Militar declaró: "Crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y solo castigando a esos individuos, los principios del derecho internacional pueden ser aplicados…Los autores de estos actos no pueden escudarse en su posición oficial para librarse del castigo bajo los adecuados procedimientos".

     En este sentido, El Tribunal de Nuremberg resolvió, que inmunidades Estatales no pueden ser aplicadas ante crímenes tutelados por el Derecho Internacional; y este principio ha sido reafirmado por un sinnúmero de instrumentos internacionales, incluyendo el Tribunal Penal para la ex-Yugoslavia (1993), Rwanda (1994), y actualmente contemplado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma, 1998).

     Este razonamiento es muy lógico, ya que por la naturaleza y la magnitud de estos crímenes, usualmente se requiere gozar de un elevado puesto gubernamental. Las personas en altos puestos de gobierno son las únicas que pueden autorizar "legítimamente" los medios de destrucción, y movilizar al personal requerido para llevar a cabo estos crímenes, pues son los que poseen la autoridad y el poder para ello.

     Por eso, sería paradójico, que los individuos que efectivamente son los más responsables de estos nefastos crímenes, trataran de invocar la soberanía de su Estado, y de esconderse, detrás de su ya no tan efectiva inmunidad, cuando precisamente sus respectivos cargos, fueron los que les facilitaron cometer dichos actos.

     Un aspecto a considerar, es que este tipo de delito es imprescriptible (no se extingue con el tiempo), y se prohíbe el asilo internacional.

     A la vez, recordemos que el proceso que se le siguió a Augusto Pinochet, no es un castigo o una venganza en sí mismo, sino simplemente un proceso de extradición (tedioso, sí) que se complica, sobre todo por su edad avanzada, y por las controversias políticas que generó. Y que está devuelta en Chile no por la falta de aplicación de estos preceptos, sino por razones paralelas.

     Pero lo más importante, es el precedente que este caso ha generado, y no se nos escapa la esperanza, de que otros jefes de Estado absolutistas y violadores flagrantes de derechos humanos de la talla de Saddam Hussein, Fidel Castro o Slobodan Milosevic, respondan ante la justicia internacional.

 
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Perfil del Autor
Víctor Murillo Ortega tiene 24 años, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y actualmente está cursando la Maestría en Diplomacia en el Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Fue Suplente y luego Vicepresidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la U.C.R, y en numerosos ocasiones ha publicado artículos en periódicos de circulación nacional.

 

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