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La ética en la función pública ¿Ilusión o realidad?

Adolfo Constenla Arguedas

aconsgall@yahoo.com

 Quincena 2, Enero del 2001

 
 

     La función pública ha sido, desde sus orígenes, considerada por la ciencia política como una labor que implica una gran responsabilidad y un compromiso con los individuos que, como conjunto representativo de la sociedad, ponen en práctica el principio de soberanía
popular.

     En este sentido resultan de gran utilidad las enseñanzas del Derecho Político Romano el cual establecía, para poder acceder a cargos políticos de importancia, una serie de pasos conocidos como el "cursus honorum", es decir: "...la carrera de las magistraturas en virtud de la cual se establecen las condiciones y requisitos para desempeñar los distintos cargos de la República..." (Nina Ponssa de la Vega, Manual de Historia del Derecho Romano, Editorial Lerner S.A., Buenos Aires, p. 66.)

     La aplicación de condiciones para desempeñar funciones públicas, ya desde esa época, ha sido y es una preocupación constante para los individuos que conforman una sociedad. En vista de esta realidad, no mera ficción, los ordenamientos jurídicos han establecido mecanismos de control del ejercicio político para sus detentadores. Esa evolución del pensamiento político se encuentra contenida en nuestro ordenamiento jurídico desde su base, la Constitución Política, en dos normas básicas: el Artículo 11, que establece la obligación de los funcionarios públicos de observar y respetar la normativa, y el Artículo 197 que establece la obligación de que todo funcionario, antes de asumir su cargo, deba hacer un juramento que representa su compromiso para desempeñar, de la forma más adecuada para los intereses públicos- no particulares-, su puesto.

     Es en este sentido que se considera necesario reforzar la aplicación práctica de dichas normas mediante el establecimiento legal de mecanismos de mayor envergadura para que los ciudadanos puedan constatar que la delegación de la actividad pública en manos de ciertos individuos, ciertamente privilegiados, no por el poder que ostentan, sino por el honor que se les ha conferido, sea desarrollada correctamente. Para ello no sería necesaria la reforma constitucional por encontrarse el principio del adecuado desempeño de las funciones públicas contemplado en la Constitución. En relación con este aspecto, se considera de gran importancia la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la figura de la "censura" o "enjuiciamiento" (impeachment) contenida en Normas Fundamentales de países de larga y profunda tradición constitucional, como es el caso de los Estados Unidos de América.

     La Norma Fundamental de ese país contiene un juramento, redactado de una forma muy acertada, en el que se reconoce que el cargo público no es únicamente un derecho sino que implica un deber de gran envergadura. Tal conclusión se desprende de la forma utilizada por el Artículo II, Sección I, de la mencionada norma que establece, en este caso, para el jefe del Poder Ejecutivo: "la obligación de ejecutar fielmente y con la mayor destreza el cargo conferido, con respeto del ordenamiento jurídico..." Como complemento al juramento, reconoce la Constitución de los Estados Unidos la posibilidad de enjuiciar a los funcionarios públicos que incumplan sus deberes.

     Si bien, en relación con el punto referente al juramento constitucional, nuestro ordenamiento contiene normas para sancionar la mala utilización de los cargos públicos, no existe una figura similar al enjuiciamiento del Jefe de Estado por faltas cometidas en el desempeño de su cargo. La importancia de ese mecanismo resulta fundamental en el ejercicio correcto del poder, en el tanto en que el Jefe de Estado, por su cargo, representa el principal modelo por seguir en el desarrollo de la función pública. 

     Los detractores de la figura que alegan, en su contra, la imposibilidad práctica de aplicar tal mecanismo en un régimen como el nuestro, olvidan que su origen se encuentra en el documento base del Estado que adoptó, desde su nacimiento, el sistema presidencialista.

     La introducción y la futura aplicación de este mecanismo deberían, si fuere necesario, ser desempeñadas por el Poder Legislativo, quien detenta la representación popular, de conformidad con la teoría política de las democracias representativas y con nuestra Constitución. Para su correcta aplicación, por las consecuencias que acarrea tal posibilidad, debe ser aplicada por mayorías calificadas, a efecto de no deshonrar tal mecanismo mediante usos abusivos.

     Con la introducción de reformas que tiendan a la aplicación de estas figuras, se fortalece el sistema de "check and balances" o "pesos y contrapesos" elaborado por John Locke y puesto en práctica, inicialmente, por Montesquieu, medio que sustenta a la democracia moderna y que tiende a fortalecer la confianza de los pueblos en esta forma de gobierno.

 
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Perfil del Autor
Adolfo Constenla Arguedas es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa. Ha participado como Fiscal del Tribunal Estudiantil de la Facultad de Derecho de la UCR y Delegado del Tribunal Electoral Estudiantil Universitario de la misma institución. Actualmente se desempeña como asistente en la Procuraduría General dela República.

 

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