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Bajo el criterio de que la liberalización, aunque sea regulada, acarrearía beneficios motivó al diputado Otto Guevara a enviar a la corriente legislativa una iniciativa de ley que pretende liberalizar el servicio remunerado de personas, modalidad taxis, manteniendo la figura de la concesión, pero eliminando el número limitado de estas, dejando la posibilidad de que cualquiera que cuente con una serie de requisitos básicos pueda obtener esa concesión.
El expediente 14.446 señala en su articulado que el servicio de transporte remunerado de personas por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional podrá ser prestado por concesionarios de servicio público o por sujetos privados.
Además, la prestación del servicio de transporte remunerado de personas a cualquier sujeto de la colectividad será considerado, para todos sus efectos, como servicio público, para lo cual deberá contarse con una concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sujetarse a todas las disposiciones de esta Ley.
La presente Ley regulará el transporte remunerado de personas como servicio público, en cualquiera de las siguientes modalidades: Taxi regular, aquel que presta el servicio con vehículo estilo automóvil, sea en tránsito constante o con paradas fijas, Taxi colectivo, aquel que presta el servicio con un vehículo de una capacidad máxima de hasta 9 personas, con una ruta fija desde determinado punto y taxi especial el cual presta el servicio para los clientes de determinados establecimientos comerciales, sean hoteles, supermercados, etc.
En cuanto a los requisitos el artículo 6 cita que cualquier persona física puede ser concesionario del servicio de transporte remunerado de personas como servicio público siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: tener licencia C-1, para taxistas, contar con una póliza de seguros vigente que cubra la responsabilidad pecuniaria por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad ajena.
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Esta póliza será indexada anualmente de acuerdo al índice de inflación (IPC).
Utilizar un vehículo automotor que reúna todos los requerimientos para circular conforme a la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, así como contar con un sistema de medición en perfecto estado de funcionamiento, que permita al usuario saber con exactitud la suma por pagar según la distancia recorrida.
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Diputado Otto Guevara, propulsor del proyecto que pretende liberalizar el servicio de taxi. |
El interesado presentará una solicitud, donde además de los datos personales y las características del vehículo que utilizará, hará constar que cumple con los requisitos anteriores.
A partir de un mes después de la vigencia de esta Ley, la Dirección comenzará a recibir las solicitudes que se presenten para el otorgamiento de las concesiones del servicio de transporte remunerado de personas como servicio público.
Los concesionarios y permisionarios de taxi que existan a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán también presentar su solicitud y a los vehículos que utilicen se les asignará un número de placa correspondiente con un vehículo particular.
Los procesos administrativos o judiciales que existan pendientes en contra de supuestos taxistas informales quedarán sin efecto, debiendo operar el sistema de multas del artículo 15 de esta Ley, luego de seis meses de entrada en vigencia esta Ley. |