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José Vila del
Castillo, representante para México y Centroamérica del Programa de
las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas
(PNFID), compareció hoy ante la comisión Permanente de Asuntos
Internacionales de la Asamblea Legislativa.
Vila del Castillo fue
invitado a la comisión para referirse al expediente 14.620, Convenio
de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Internacional, del cual pidió su aprobación antes de fin de año.
El experto explicó
que este convenio se convertiría en una herramienta para los
gobiernos de Centroamérica en el combate contra el narcotráfico.
“En estos
momentos, hay problemas en toda Centroamérica y México, con temas
como inmigración, tráfico de armas y narcotráfico, por lo que es
necesaria la aprobación de este convenio”, expresó Vila del
Castillo.
Este proyecto
tiene como fin promover la cooperación para prevenir y combatir
eficazmente la delincuencia organizada transnacional, obligación que
debe cumplirse en consonancia con los principios de igualdad
soberana, integridad territorial y no-intervención.
La Convención se
aplica a la prevención, investigación y enjuiciamiento de los
siguientes delitos:
-
Participación en un grupo delictivo
organizado.
-
Blanqueo del producto del delito.
-
Corrupción.
-
Obstrucción de justicia.
-
Otros delitos graves (entendidos como aquellos
que sean punibles con pena privativa de libertad máxima de al
menos cuatro años o con una pena más grave)
De esta forma se
establece la obligación de los Estados Parte para adoptar, en
conformidad con su derecho interno, las medidas legislativas
necesarias para tipificar las cuatro primeras conductas señaladas,
con los alcances que la Convención dispone y con sanciones que
tengan en cuenta la gravedad de esos delitos. |
También se prevé la
obligación de los Estados Parte para tomar una serie de medidas
contra el blanqueo de dinero y la corrupción de funcionarios
públicos, así como de establecer la responsabilidad de personas
jurídicas por participación en este tipo de delitos, dicha
responsabilidad podrá ser de índole penal, civil o administrativa,
según lo establece la Convención.
Es importante destacar que este instrumento internacional contiene
disposiciones sobre las medidas que se han de adoptar, relativas al
decomiso del producto de los delitos o de bienes utilizados en su
comisión, y a la incautación de bienes relacionados con el mismo,
inclusive de documentos bancarios, financieros o comerciales; a la
cooperación internacional para fines de decomiso y a la posibilidad
de los Estados de disponer del producto del delito de conformidad
con su derecho interno.
Igualmente se
establecen normas sobre la extradición, entre las que se destaca la
obligación de juzgar a quienes no se puedan extraditar por su
condición de nacionales; sobre la asistencia judicial recíproca y
cooperación en materia de cumplimiento de la ley; protección de
testigos, asistencia y protección a las víctimas y medidas para
alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos
delictivos organizados a cooperar con las autoridades encargadas de
hacer cumplir la ley.
Finalmente esta
Convención hace referencia a aspectos de intercambio y análisis de
información sobre el fenómeno de la delincuencia organizada;
capacitación y asistencia técnica del personal encargado de hacer
cumplir la ley, tales como: fiscales, jueces y personal de aduanas,
así como la cooperación internacional requerida para esos fines; y
la formulación y evaluación de proyectos nacionales para la
prevención en esta materia. |