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La Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos recibió esta tarde al Presidente de
la Sala Tercera y miembro de la comisión redactora del nuevo Código
Penal, Daniel González; quien asistió nuevamente a esta Comisión
para referirse a algunas reformas incorporadas en este instrumento
jurídico.
Según indicó González, se castiga con mayor severidad los casos
relacionados con la corrupción de funcionarios públicos y los
delitos económicos y financieros. Asimismo, se introducen delitos
que actualmente no se contemplan como la manipulación genética,
comercio de órganos, fecundación in vitro, terrorismo, soborno
internacional, delitos contra la humanidad, delitos contra el medio
ambiente y tráfico de influencias.
Por otra parte, se
mantiene el delito de aborto y se simplifica el sistema de penas
alternativas (aquellas distintas a la prisión). Sobre este tipo de
penas, González señaló que son el aspecto medular de este nuevo
Código Penal, ya que aunque se han venido aplicando con el Código
actual, no se han aplicado de la manera adecuada.
Actualmente, las
personas que gozan de estos beneficios se les conoce como “personas
desinstitucionalizadas”. “Creo que Costa Rica está preparada para
poner en práctica este tipo de penas alternativas, lo que queremos
es que éstas sean llevadas a la vía jurisdiccional”, afirmó
González.
González dijo que
uno de los temas más polémicos de este texto ha sido el de la
manipulación genética y fecundación in vitro. Señaló además, que fue
introducido un nuevo cambio para no castigar la inseminación
artificial.
El proyecto ya
había sido modificado para castigar con prisión de dos a cinco años
a quien fecunde artificialmente óvulos humanos, incluso con fines
procreativos.
El magistrado
explicó que, de mantenerse esa redacción, se castigaría la
inseminación artificial que sí |
está permitida por el Código de Familia. La
inseminación artificial, de acuerdo con González, es la colocación
de semen dentro del aparato reproductivo de la mujer para facilitar
la concepción. Según indicó, eso es distinto a la realización de la
fecundación in vitro, que se realiza en un laboratorio fuera del
cuerpo de la mujer.
Este procedimiento fue declarado contrario a la Constitución
Política por la Sala Cuarta, en una resolución del 15 de marzo del
2000. En esa oportunidad el razonamiento que se dio era que el
procedimiento no garantiza la vida de todos los óvulos que se
fecundan en laboratorio.
Para esto se
agregó al artículo una frase que señala que no se castigarán
aquellos procedimientos "permitidos por la ley", sin embargo sí se
mantiene la pena para los casos de fecundación in vitro, que oscila
entre dos y cinco años de cárcel.
Mañana estarán en
audiencia los doctores Gerardo Escalante, Delia Rivas y Ricardo
Slon, especialistas en fecundación in vitro, a partir de las 2 p.m.
DELITOS DE PRENSA
En cuanto a los
delitos de prensa, el funcionario judicial recomendó que la Comisión
Especial de Libertad de Prensa trabaje en coordinación con esta
Comisión ya que desde su perspectiva este tipo de delitos deben de
incorporarse en el Código Penal. Éste actualmente regula a los
medios de comunicación electrónica (radio y televisión) pero no la
escrita, la cual es regulada por la Ley de Imprenta. Sin embargo,
González adelantó que la reproducción de información no sería
sancionada siempre y cuando sea respaldada por la fuente de la cual
se tomó.
Los legisladores
aprovecharon la visita del magistrado para realizar algunas
consultas sobre esta reforma integral al Código Penal y se espera
que sea enviado al Congreso para su discusión la próxima semana. |