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Los diputados que integran la
Comisión Especial que analiza el aumento de la criminalidad en el país y el deterioro de la seguridad
ciudadana, dictaminó positivamente el expediente 14158 Reformas al Código Penal, Ley N 4573, del 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
El objetivo de proyecto de ley es modificar el Código Penal mediante la eliminación en algunos delitos, de requisitos referidos a la cuantía y a plazos de incapacidad, por cuanto no responden a una correcta técnica jurídica, sino a razones de competencia jurisdiccional. De esta manera el juez tiene una real posibilidad de adecuar la sanción al resultado ilícito cometido, dentro de los límites, mínimo y máximo, que se proponen en la norma.
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Wálter Muñoz, trató el tema de las contravenciones. |
Además de lo anterior, debe tomarse en consideración que el Ministerio Público tiene actualmente la posibilidad de ejercer, con cierto grado de discrecionalidad, la acción penal, tal como ocurre con los hechos de poca significación, según lo prevé el apartado a- del artículo veintidós del Código Procesal Penal. Así también, la aplicación del principio de lesividad, permite un empleo más racional de los tipos delictivos contra la propiedad.
Estos dos institutos citados, además de otros procedimientos de solución alternativa del proceso penal, como la suspensión de proceso a prueba o la conciliación, no justifican, actualmente, la distinción de los delitos contra la propiedad conforme a su cuantía, por esta razón es conveniente distinguir los delitos contra la propiedad de acuerdo al contenido y características de la acción y no por el monto de lo defraudado.
Al igual que ocurre con los delitos contra la propiedad, el Código Penal contiene una distinción artificial, separando, sin mayor sustento y justificación, el delito de lesiones y las lesiones levísimas. Es cuestionable distinguir el disvalor de una lesión que produce siete días de incapacidad y otra que provoca once días de incapacidad. Esta distinción pretendía reducir el ingreso de causas, en una época en que no existían los instrumentos jurídicos que habrían contribuido a evitar la saturación del sistema penal, tal como ahora se pretende, mediante la aplicación de criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción penal, el principio de lesividad, la conciliación y la suspensión del proceso a prueba, entre otros.
Por otra parte, es importante destacar que la contravención de amenazas, contemplada en el inciso 3) del artículo 379, también constituye un porcentaje alto de las denuncias presentadas ante las oficinas judiciales correspondientes, lo cual motiva que esa conducta sea incluida como delito en el Libro III del Código Penal.
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De esta manera, la presente iniciativa pretende resolver el problema de la impunidad en materia de contravenciones, mediante la identificación de las conductas que en mayor proporción afectan a las personas y que constituyen acciones muy agresivas, sin que sea necesario generalizar la sanción de privación de libertad para todas las contravenciones; además, de esta forma, se evitan posibles roces constitucionales.
Por otra parte, y como corolario del pronunciamiento citado de la Sala Constitucional en relación con la inconstitucionalidad de la conversión de la multa no satisfecha en prisión, es necesario reemplazar la pena de multa prevista para las contravenciones, puesto que, estas conductas -aunque delitos menores- no deben quedar impunes, considerando la conveniencia de recurrir, en primera instancia, a soluciones más acordes con la conducta que se quiere sancionar.
Desechados
Por otra parte los diputados dictaminaron negativamente los expedientes 13981 Reforma a la Ley General de Policía y el 13956 Reforma al Código Municipal para la creación del Impuesto de Policía.
El expediente 13956 contempla la creación de un impuesto que se llamará 'de policía', que será destinado al financiamiento del servicio de policía municipal, y se autorizaba a las Municipalidades a cobrar que estará sujeto a las siguientes regulaciones, un impuesto de policía municipal anual a los sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles indicados en el artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y su reforma por Ley Nº 7729, el cual se devengará a partir del 1 de enero de cada año y se cobrará en cuotas trimestrales vencidas, exclusivamente para el financiamiento de los gastos operativos del servicio de policía municipal.
Por su parte el expediente 13981 tenía por objetivo la creación de la Policía Municipal como un cuerpo preventivo de los gobiernos locales. Las policías locales y las nacionales obligatoriamente deberán coordinar sus acciones. En los casos en que intervengan las policías nacionales, las locales no podrán obstaculizar las labores de aquellas
El presidente de la Comisión Luis Fishman, dijo que se oponía a ambos proyectos porque, consideraba, en el caso del primero, la creación de un nuevo tributo, para crear un cuerpo de policía municipal, y en el segundo caso al considerar que todos los cuerpos policiales deben estar subordinada a un solo mando, en este caso un solo ministerio.
Por su parte el diputado Walter Muñoz, dijo que es necesaria la unificación de la policía y no en la división o diferencias que se pretendían establecer con los proyectos de ley.
Agregó que no siempre se tiene a las personas idóneas para que desarrollen labores de vigilancia en el territorio. Asimismo se pronuncio en contra de la creación de nuevos tributos municipales.
Para el legislador Rafael Arias, la creación de la policía municipal es ir contra la centralización de la seguridad en el país, convirtiendo a los ayuntamientos locales, en entidades de seguridad. |