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Esta tarde los
diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales continuaron
con el trabajo de las subcomisiones de Salud, Educación y Niñez, las
cuales entregarán un informe de los diferentes proyectos en estudio
en los primeros días de junio.
En cuanto a la subcomisión de Educación, esta tiene gran interés en
lograr la búsqueda de una legislación acorde al sistema educativo
costarricense, tanto a nivel de primaria, como secundaria y superior
de cara a la realidad nacional.
Por tal razón, los
legisladores estudian la iniciativa sobre Regulación de las
Universidades Privadas, la cual tiene como objetivo que tales
instituciones y los centros particulares dedicados a la educación
superior, que deseen obtener el reconocimiento oficial de los
títulos que emiten, se rijan por las normas fijadas en esta Ley.
La iniciativa del
exlegislador Alex Sibaja aduce que los principios de libertad de
cátedra, de libre organización estudiantil y de respeto a las
opiniones y creencias de quienes conforman la universidad, regirán
el funcionamiento y la organización de los centros universitarios
privados.
El carácter
universitario de las instituciones estará determinado por los
siguientes fines: desarrollar la ciencia y la tecnología, mediante
la investigación y el dominio de nuevas técnicas y conocimientos,
conservar y desarrollar las culturas nacional y universal.
Divulgar el conocimiento, ejercer la docencia, con el propósito de
otorgar grados académicos, formar profesionales y técnicos, así como
actualizarlos cuando se requiera.
Este
reconocimiento podrá otorgarse a las universidades existentes que no
lo hayan obtenido, de acuerdo con esta Ley y a aquellas que desde su
gestación deseen someterse a las disposiciones de la presente
normativa, a fin de contar con él cuando inicien sus actividades. |
El expediente 14.197
señala que cuando se trate de expedir títulos que acrediten la
posesión de grados académicos y especialidades, las universidades
privadas, independientemente de su reconocimiento oficial, se
regirán por las normas establecidas en el Convenio de Nomenclatura
de grados y títulos de la educación superior, suscrito por las
universidades del Estado.
Los títulos expedidos por las universidades privadas reconocidas
oficialmente, de acuerdo con lo fijado en esta Ley, serán admitidos
por los respectivos colegios profesionales y seguirán la normativa
específica estipulada en las leyes orgánicas.
El reconocimiento
oficial de la universidad privada será indispensable para celebrar
convenios de cualquier índole con las instituciones del Estado, las
cuales estarán autorizadas para ello al amparo de esta Ley, cuando
tengan por objeto asuntos ligados directamente con los fines propios
de esas instituciones.
En caso de que las
universidades privadas utilicen equipos, materiales o locales que
pertenezcan a alguna institución pública, deberán contribuir a su
mantenimiento, pagar los alquileres y materiales utilizados, así
como repararlos o reponerlos cuando se deterioren totalmente, según
lo determine la institución.
Artículos transitorios plantean que el CONESUP deberá integrarse,
según lo establecido en esta Ley, dentro de los quince días
siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.
Las universidades
privadas, debidamente autorizadas al entrar en vigencia esta Ley,
continuarán operando normalmente y se regirán por lo dispuesto en la
Ley 6693 y su reglamento. No obstante, no podrán iniciar nuevas
actividades o carreras que requieran autorización. |