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COMISIONES

Comisión de Sociales

ANALIZAN REGULACIÓN
A UNIVERSIDADES PRIVADAS

Elaborado por Johnny Núñez Zúñiga

Miércoles 29 de Mayo del 2002

     Esta tarde los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales continuaron con el trabajo de las subcomisiones de Salud, Educación y Niñez, las cuales entregarán un informe de los diferentes proyectos en estudio en los primeros días de junio.

     En cuanto a la subcomisión de Educación, esta tiene gran interés en lograr la búsqueda de una legislación acorde al sistema educativo costarricense, tanto a nivel de primaria, como secundaria y superior de cara a la realidad nacional.

     Por tal razón, los legisladores estudian la iniciativa sobre Regulación de las Universidades Privadas, la cual tiene como objetivo que tales instituciones y los centros particulares dedicados a la educación superior, que deseen obtener el reconocimiento oficial de los títulos que emiten, se rijan por las normas fijadas en esta Ley.

     La iniciativa del exlegislador Alex Sibaja aduce que los principios de libertad de cátedra, de libre organización estudiantil y de respeto a las opiniones y creencias de quienes conforman la universidad, regirán el funcionamiento y la organización de los centros universitarios privados.

     El carácter universitario de las instituciones estará determinado por los siguientes fines: desarrollar la ciencia y la tecnología, mediante la investigación y el dominio de nuevas técnicas y conocimientos, conservar y desarrollar las culturas nacional y universal.
Divulgar el conocimiento, ejercer la docencia, con el propósito de otorgar grados académicos, formar profesionales y técnicos, así como actualizarlos cuando se requiera.

     Este reconocimiento podrá otorgarse a las universidades existentes que no lo hayan obtenido, de acuerdo con esta Ley y a aquellas que desde su gestación deseen someterse a las disposiciones de la presente normativa, a fin de contar con él cuando inicien sus actividades.

     El expediente 14.197 señala que cuando se trate de expedir títulos que acrediten la posesión de grados académicos y especialidades, las universidades privadas, independientemente de su reconocimiento oficial, se regirán por las normas establecidas en el Convenio de Nomenclatura de grados y títulos de la educación superior, suscrito por las universidades del Estado.

     Los títulos expedidos por las universidades privadas reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo fijado en esta Ley, serán admitidos por los respectivos colegios profesionales y seguirán la normativa específica estipulada en las leyes orgánicas.

     El reconocimiento oficial de la universidad privada será indispensable para celebrar convenios de cualquier índole con las instituciones del Estado, las cuales estarán autorizadas para ello al amparo de esta Ley, cuando tengan por objeto asuntos ligados directamente con los fines propios de esas instituciones.

     En caso de que las universidades privadas utilicen equipos, materiales o locales que pertenezcan a alguna institución pública, deberán contribuir a su mantenimiento, pagar los alquileres y materiales utilizados, así como repararlos o reponerlos cuando se deterioren totalmente, según lo determine la institución.
Artículos transitorios plantean que el CONESUP deberá integrarse, según lo establecido en esta Ley, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

     Las universidades privadas, debidamente autorizadas al entrar en vigencia esta Ley, continuarán operando normalmente y se regirán por lo dispuesto en la Ley 6693 y su reglamento. No obstante, no podrán iniciar nuevas actividades o carreras que requieran autorización.


                                                                  
  
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